Ley De Fiestas Universales y Máxima

ARTÍCULO 1º– Conforme al Art. 31 de la Ley Fundamental, se establece como fiesta máxima, que se denominará “Pascua de la Verdad” y empieza el 1º de abril y termina el 7 en la noche.


ART. 15º – Son fiestas universales los días 24 de enero en memoria del nombre de la Paz. El 18 y 19 de marzo, en nombre de José, Padre de Jesús, y de los Consejos, renovación de éstos el 18 día del Hno. Gabriel. El 24 de junio en nombre de Juan y Elías, profeta y precursor. Del 15 al 19 de agosto en nombre de Joaquín, padre de María y de la desencarnación de ésta. El 8 de septiembre al natalicio de María. El 26 de noviembre fiesta del Amor, conmemorando los desposorios de José y María. El 3, 4 y 5 de diciembre en conmemoración de la desencarnación de Xavier y el nacimiento del Mesías Jesús. Es decir, 15 al 19 de agosto, Pascua Grande, y 3,4 y5 de diciembre, Pascua de la Libertad. (1).

(1) Por disposición de la Dirección General y Consejo Central de la E.M.E. de la C.U. y de
consumo con todas sus Cátedras, se amplió la Pascua de la Libertad (3,4 y 5 de Diciembre)
extendiéndola hasta el día 6 inclusive, en conmemoración de la desencarnación del Maestro
Juez, acaecida en ese día del año 1935 (Era Vulgar).